Evitar la extradicion, en que casos es posible? abogado penalista

Abogado de defensa penal - evitar extradiciones

Abogado de defensa penal - evitar extradiciones

El resultado de un proceso de extradición, entiéndase si se producirá o no la entrega de la persona reclamada, va a depender siempre de un grupo de factores.
Al ser la extradición una institución que se desarrolla en el área de las relaciones internacionales, donde la soberanía de los Estados viene a jugar un papel fundamental, no existe una formula fija, o un procedimiento estandarizado a nivel mundial.

Algunos países se han adherido a convenios de extradición de alcance regional, y otros forman parte de organizaciones integracionistas que han incluido el tópico de la cooperación en el área de la justicia criminal entre las normas con carácter comunitario.


Sin embargo, no faltan aquellos que se han mantenido al margen de esta tendencia integracional, y prefieren  manejar el asunto de la extradición de manera individualizada, según la nación de que se trate, a través de la suscripción de tratados bilaterales de extradición. Y los hay también que no suscriben tratados, o los tienen con muy pocos países, y tramitan la extradición con arreglo exclusivo a las normas internas.



Como resulta evidente, no se dispone de un rasero único para medir o intentar prever el resultado de una solicitud de extradición específica, porque las reglas del juego, en cuanto a la extradición, son tan variables como variables son los ordenamientos jurídicos, los sistemas de derecho, y las voluntades de los países del mundo. Y tiene que ser así, porque la soberanía de los Estados y el derecho a tomar las propias decisiones son principios que han de ser inquebrantables si se quiere convivir de manera pacífica.

Sin embargo, existen algunas posiciones que suelen ser adoptadas con bastante uniformidad por los Estados en cuanto a los supuestos en que resulta improcedente la extradición.
Veamos, entonces, las circunstancias que, por lo general, hacen posible evitar la extradición cuando esta no se desea por el imputado, aunque dejando siempre la puerta abierta para un resultado distinto, por las razones antes explicadas:

Supuestos en que es posible que la extradición se evite:

- La nacionalidad. Una gran mayoría de países no consienten en extraditar a un individuo nacional, y se prohíbe expresamente en su Constitución o cuerpo legal que regule la extradición. Salvo poquísimas excepciones, la extradición será negada en estos casos, y el Estado requerido adoptara la medida de juzgar a su propio ciudadano, según su ordenamiento penal nacional. Incluso aquellos países que sí tienen contemplada esa posibilidad, esto no constituye más que lo dicho, una posibilidad, porque el Estado en cuestión se reserva siempre la última palabra.

- Los denominados delitos políticos y los delitos militares. El delito político no es una tipicidad delictiva, propiamente dicha, sino que se trata de un término que hace referencia a conductas que son perseguidas electivamente por el gobierno imperante, por considerar que constituyen una amenaza para su mantenimiento en el poder. La libertad de pensamiento político y de opción política que entraña el concepto de democracia, que alcanza lógicamente a la libre militancia en la oposición, es incompatible  con la práctica que consiste en tildar como delictivas acciones de esta naturaleza. Por tales motivos, la petición de extradición basada en persecuciones que tienen matiz político es rechazada. Con los delitos militares sucede que los delitos cometidos en ocasión de desempeñarse dentro de las filas del ejército se tipifican con arreglo a las legislación interna, por lo que otro país distinto no halla identificación con la peligrosidad social  atribuida a  ellos.

- Perjuicio adicional para el reo. El justo castigo por el crimen cometido es bien diferente del recibimiento de perjuicios ajenos a la administración de la justicia. Cuando un Estado aprecia que el sistema penitenciario del país requirente, u otras circunstancias como la corrupción administrativa y política, sugieren que el imputado habrá de sufrir graves daños a su persona, física y moral, que nada tienen que ver con el cumplimiento de una sanción privativa de libertad, como por ejemplo tratos vejatorios, degradantes, abusos, etcétera, se siente en plena libertad de negar la extradición.

- La edad. La denegación de la extradición por razón de la edad tiene mucho que ver con la doble conceptualización de la sanción como castigo y como medida reeducativa. La edad en que el individuo comienza a ser objeto de la exigencia de la responsabilidad penal es fijada de manera diferente según los países. Sin embargo, algo que suele verse de la misma forma es que a temprana edad el sujeto posee más posibilidades de reinsertarse socialmente de manera efectiva. Por lo tanto, un sistema que no garantice la verdadera reeducación de los jóvenes y su reintegro a la sociedad como ciudadanos útiles es a menudo razón para rechazar la extradición. Y está el extremo contrario, las personas de muy avanzada edad,  para las cuales, por el deterioro de la salud que acompaña al envejecimiento, las posibilidades reeducativas son prácticamente nulas, y la sanción queda reducida a un simple castigo, sin la doble dimensión antes enunciada.

- La concesión de asilo. El asilo político o por razones humanitarias excluye totalmente la posibilidad de extraditar al sujeto así amparado.  

- La pena de muerte y la cadena perpetua. La retirada de las penas de muerte y prisión perpetua de muchos ordenamientos penales del mundo, hacen que los Estados que han adoptado esa posición rechacen la extradición cuando el delito en cuestión pueda ser castigado con una de ellas en el Estado requirente. Se basan para ello en la imposibilidad de segundas oportunidades que entrañan esas condenas. Otros aceptan la extradición si se garantiza que tales condenas no serán aplicadas.

- La mayor o menor  rectitud con que se apliquen los principios de especialidad y doble incriminación también puede desembocar en que se niegue la extradición.