Se puede rechazar un pedido de extradiciòn? abogado penal

Abogado penal internacional - rechazar un pedido de extradiciòn

Abogado penal internacional - rechazar un pedido de extradiciòn

Para una persona detenida bajo acusación penal que es reclamada por extradición por parte de otro Estado diferente a aquel donde se encuentra en detención, se produce una atmósfera de incertidumbre en cuanto a su proceso y su situación legal, puesto que desde el instante en que se realiza el reclamo de extradición se genera una coyuntura de negociación y bilateralidad de la cual dependerá el curso posterior del enjuiciamiento de su causa.


Muchas son las interrogantes que suelen hacerse los reos reclamados por extradición. Aun cuando estén bien informados en cuanto al concepto y significado de esa institución jurídica, la naturaleza de ella, como acuerdo bilateral y reciproco, y como mecanismo de cooperación penal entre los Estados, generalmente acentúa una interrogante principal:  ´

¿Se puede rechazar un pedido de extradición?
Y la respuesta es: Sí.
Ciertamente, los Estados conciertan  entre ellos tratados de extradición en virtud de los cuales se comprometen a atender mutuamente las solicitudes de extradición como herramienta para apoyarse en la impartición de justicia y la lucha contra el crimen. Y sí, también es cierto que de estos acuerdos mana, en principio, una obligación  de entregarse recíprocamente las personas detenidas en sus respectivos territorios.


También puede que entre dos Estados determinados no se haya convenido tratado de extradición bilateral, sin embargo, si ambos son firmantes de un convenio internacional sobre extradición,  de este instrumento del Derecho Internacional Público, que es fuente de Derecho, se derivan iguales responsabilidades que de los tratados bilaterales o regionales.  


No obstante, esta obligatoriedad a la que hemos hecho referencia no es, en modo alguno, absoluta ni autoritaria. En realidad los tratados y convenios internacionales de extradición solo obligan a atender los pedidos de extradición, y constituyen una suerte de compromiso de mantener una política proclive a la cooperación en materia criminal.


Pero, en cuanto a la efectiva entrega del reo, la última palabra la tiene el Estado requerido, en virtud del inviolable principio de soberanía y de libre determinación de los Estados. En la decisión final de la extradición no solo entran a jugar su papel las instancias jurisdiccionales y el derecho, sino también las directrices adoptadas por el Estado en cuestión en materia de política exterior. En otras palabras, la extradición es una institución jurídica, pero también un importante campo de operación de la política de Estado.


Visto de esta manera, no basta con que entre  el Estado solicitante y el Estado requerido exista un tratado de extradición, o que ambos sean miembros de un convenio internacional al respecto, sino que algunos otros factores tomarán parte activa en la decisión definitiva.

Veámoslos:
Existen dos principios muy importantes en materia de extradición, que pueden ser, según el caso, el basamento para que un pedido de extradición en concreto sea rechazado: El principio de especialidad y el principio de doble incriminación.


El principio de especialidad se refiere a que el reo no puede ser juzgado en el país requirente por un delito diferente a aquel por el que fue extraditado. Este principio tiene su fundamento en evitar que la persona sea víctima de estado de indefensión. El proceso de extradición se desarrolla en función del delito específico por el que es reclamado el reo, el cual tiene derecho a presentar defensa durante la negociación. Si fuere enjuiciado posteriormente por otro delito diferente, se configuraría el estado de indefensión.


El principio de doble incriminación establece como requisito para que proceda la extradición que el acto perseguido sea punible tanto en el ordenamiento del Estado solicitante como en el del Estado requerido.  
Otra causa para rechazar la extradición es la nacionalidad del reo. La gran mayoría de los países no extraditan a sus ciudadanos. Incluyen esta excepción como cláusula en los tratados de extradición que suscriba, o simplemente, lo tienen terminantemente prohibido en sus ordenamientos jurídicos. Solo unos pocos Estados en el mundo entero muestran conformidad con extraditar a sus nacionales, y aun en estos, la decisión queda sometida al arbitrio del Estado en cuestión.


Hablemos ahora de otra circunstancia que conlleva a que la solicitud de extradición sea rechazada: El asilo. Los Estados tienen facultad soberana para conceder asilo a extranjeros que buscan auxilio en su territorio. El asilo puede ser político o por cuestiones humanitarias. El asilo político como causal para denegar el pedido de extradición tiene una relación muy estrecha con el hecho de que la extradición es una institución concebida para delitos comunes, y no para los delitos políticos.

Se presupone que para el Estado que acoge a un refugiado político tal persona no representa peligro alguno;  como mismo se presupone que para un perseguido político, que se vio compelido a optar por el exilio, no existe garantía de justicia, ni de transparencia en su enjuiciamiento, en el país del que huyó. Por lo tanto, en tales circunstancias la extradición carece de todo sentido, y el asilo político se convierte en una figura excluyente de aquella.   


Igual efecto surte el asilo humanitario, aquel que se concede por situaciones de guerras, desastres naturales, por ser víctimas de genocidio, persecución por motivos de raza, etnia, religión, intolerancia, preferencia sexual o identidad de género.


Así mismo, el Estado requerido, en uso de su soberana facultad de decisión en cuanto a los pedidos de extradición, pude resolver negativamente al respecto por considerar que el delito en el que se basa la solicitud es de tan escasa entidad o peligrosidad social, no suficientemente importante como para poner en marcha un proceso de magnitud internacional como lo es la extradición, que la situación invita a sospechar sobre la existencia de otros motivos no declarados para querer la devolución del reo.


Igualmente, puede tratarse de una persona involucrada en actividades delictivas transnacionales que afecten también, y en igual medida, al Estado requerido, en el cual pueden incluso  existir procesos investigativos en marcha para los cuales el reo sea un factor clave.


Pues sí, la extradición puede ser, efectivamente, rechazada. En tal sentido, es de vital importancia la elección de abogado por parte del acusado, el cual va a ser representado durante el proceso, y el letrado tendrá a su cargo defender sus intereses frente a las autoridades del Estado requerido, en cuyas manos se encuentra la autoridad para dar la última palabra. Ser conocedor profundo y hábil profesional en los procesos de extradición son las cualidades idóneas como abogado de un prisionero para el cual la extradición pudiera no ser su sino más feliz.